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El Civil
 
 
Es la parte legal de la boda, puede que no sea tan importante para muchos pero imprescindible para la sociedad, claro desde lo legal como bien hemos dicho en un principio. Y por supuesto hay que cumplir ciertos requisitos y seguir algunos trámites.
En primer lugar los novios deberán ser solteros para las leyes argentinas ( o viudos o divorciados) y mayores de edad.
Por otra parte el matrimonio debe realizarse en el registro civil que corresponda a la ciudad ( domicilio) que figure en uno de los documentos de los novios. La antigüedad del domicilio no debe ser menor a treinta días.
Elegido el lugar se solicita turno (llevar documento), en ese momento se les entregara a los contrayentes el expediente matrimonial ( debe ser completado con los datos filia torios y legales de los novios), un formulario para los análisis prenupciales
( una serie de análisis clínicos para saber físicamente como están los novios), estos deben realizarse en un hospital público, siete días antes de la boda. Tres días antes, uno de los contrayentes deberá presentarse con los resultados de los análisis, el expediente matrimonial, las partidas de nacimiento actualizadas y los documentos de los novios y testigos, los cuales deben ser mayores de edad y argentinos, pueden ser uno o más por cada contrayente.
Si los contrayentes son menores de veintiún años, deberán presentar las partidas de nacimiento original con sus fotocopias y los documentos de los padres.
Si algún o ambos son viudos, presentar partida de defunción original con sus fotocopia y libreta o acta de matrimonio original con su fotocopia.
Si alguno o ambos es divorciado, llevar el acta de matrimonio con el divorcio vincular asentado original y fotocopia.
En caso de alguno de los dos por enfermedad no pudiera concurrir al registro civil correspondiente, podrá realizarse en el domicilio del impedido, ante cuatro testigos, con examen prenupcial, y mediante un certificado médico se le adjudicará la imposibilidad de ambular.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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